BENEFICIOS TRIBUTARIOS · COLOMBIA

Beneficios tributarios para vehículos eléctricos e híbridos en Colombia

Gestionamos tu Certificado UPME y te acompañamos en el proceso de devolución de IVA para vehículos eléctricos e híbridos en Colombia. Simplificamos el trámite para que puedas acceder a los beneficios tributarios aplicables a tu vehículo.

Devolución de IVA
Certificado UPME
+200
Certificados tramitados con éxito
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BENEFICIOS

Beneficios tributarios por la compra de vehiculo electrico e hibrido

Deducción en renta

Hasta el 50%

Reduce tu impuesto de renta. Con el Certificado UPME, accede a la deducción especial por la compra de determinados vehículos eléctricos e híbridos y aprovecha este beneficio en tu declaración.

Devolución de IVA

Hasta el 5%

Recupera el IVA que pagaste. Si compraste un vehículo eléctrico o híbrido y pagaste IVA, puedes solicitar su devolución ante la DIAN cuando cumplas los requisitos y obtengas el Certificado UPME.

Acelera la depreciación

Hasta 33,33% anual

Recupera el valor de tu inversión más rápido. Este beneficio permite depreciar algunos activos destinados a la Gestión Eficiente de la Energía en un menor tiempo, bajo las condiciones de la ley.

NUESTROS PRECIOS

Planes para beneficios tributarios de vehículos eléctricos e híbridos

Conoce nuestras opciones de servicio para la certificación UPME y la gestión de devolución del IVA ante la DIAN. Elige el plan que mejor se adapte a tu vehículo y recibe acompañamiento especializado durante todo el proceso.

SERVICIO 1

Certificado UPME

Nos encargamos de gestionar tu trámite ante la UPME para que puedas acceder a los beneficios tributarios disponibles.

$ 375.000

$449.990

SERVICIO 2

Devolución del IVA

Gestionamos el proceso para solicitar ante la DIAN la devolución del IVA pagado por la compra de tu vehículo eléctrico o híbrido.

$ 450.000

$599.990

Más popular

SERVICIO 3

Paquete Completo

Gestionamos el proceso para solicitar ante la DIAN la devolución del IVA pagado por la compra de tu vehículo eléctrico o híbrido.

$ 750.000

$825.000

Beneficios tributarios por la compra de vehiculo electrico e hibrido

¿Qué ley permite solicitar estos beneficios tributarios?

Los beneficios tienen fundamento en la Ley 1715 de 2014, modificada, entre otras disposiciones, por la Ley 2099 de 2021. En particular, los artículos 11 y 12 contemplan beneficios relacionados con la deducción especial en renta y la exclusión de IVA para inversiones que cumplan las condiciones establecidas en la normativa de gestión eficiente de la energía.

Entre las tecnologías que pueden acceder a estos beneficios se encuentran:

  1. Vehículos 100 % eléctricos: funcionan exclusivamente mediante energía eléctrica.
  2. Vehículos híbridos HEV: combinan un motor de combustión interna con un sistema de propulsión eléctrica.
  3. Vehículos híbridos enchufables PHEV: cuentan con batería recargable mediante conexión a una fuente externa de energía.
  4.  
  5. Si compraste un vehículo eléctrico, HEV o PHEV, en Scelta podemos ayudarte a verificar si cumple las condiciones para solicitar el Certificado UPME, la devolución del IVA y la deducción de renta.

Si compraste tu vehículo eléctrico o híbrido hace varios años, podrías acceder a los beneficios tributarios, dependiendo principalmente de la fecha de adquisición y de las características del vehículo. Para vehículos nuevos adquiridos desde el 10 de julio de 2021, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021, es posible solicitar el Certificado de Incentivos Tributarios ante la UPME, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Sí. Scelta puede acompañarte en la gestión documental y administrativa relacionada con el Certificado UPME y la solicitud de devolución del IVA, de acuerdo con las características de tu vehículo y tu situación tributaria.

El resultado y los tiempos de los trámites ante la UPME y la DIAN dependen de las entidades competentes y del cumplimiento de los requisitos aplicables.

Para la devolución del IVA, tienes hasta 5 años desde la fecha de la factura de compra, de acuerdo con el artículo 2536 del Código Civil y el Concepto DIAN 673 de 2026. Para la deducción en renta, el beneficio puede aplicarse hasta por 15 años, contados a partir del año gravable siguiente a la entrada en operación del vehículo, conforme al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.